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Categoría: ARTICULOS/OPINIÓN

02/02/2007 GMT +1

HOMENAJE DE CORREOS AL MAGISTERIO

vicentecordoba @ 13:12

El Ente Público "Correos" ha emitido con fecha 23 de Enero un sello en papel autoadhesivo fosforescente, con valor postal 0,58 € un sello dedicado al maestro y maestra. La serie ilimitada, es decir, supera los dos millones de ejemplares.

homenaje-al-maestro.jpg

La hoja explicativa de este sello es la que sigue: 

" Profesor, educador, docente o pedagogo, son términos que se refieren a la práctica educativa y a la técnica de la enseñanza pero, quizás, ninguno sea tan preciso como el de maestro para referirse a la persona que enseña alguna ciencia, oficio o arte y que, tradicionalmente, ha servido para denominar así a quien imparte la primera enseñanza. Y es a él, al maestro, al que la filatelia dedica este sello autoadhesivo como homenaje y reconocimiento a una profesión de gran importancia en el conjunto de la sociedad.

Entre los recuerdos de la infancia siempre aparece la lejana figura del maestro o maestra con quienes aprendimos las primeras letras y las primeras normas de comportamiento en el aula. Ante los ojos del joven alumno, se muestran como los máximos representantes de la cultura y del saber, siendo el nexo de unión entre la familia y la escuela. Queridos y respetados por la comunidad, además de transmitir conocimientos y experiencias, el maestro inculca a los alumnos otros valores educativos, como el respeto, la tolerancia y la responsabilidad. De ahí el papel meritorio de esta profesión, su grandeza y la importante labor educadora que cumple en el desarrollo de la personalidad humana.

Con esta emisión, la filatelia rinde homenaje al maestro en reconocimiento a su labor pedagógica y a la coordinación que ejerce entre la familia y los centros docentes. Asimismo, recuerda a la opinión pública el papel que cumplen como educadores y enseñantes, prestigiando su figura y su función social. Una sociedad desarrollada y justa exige el amparo y el respeto a esta profesión que influye en la vida de todas las personas desde la más tierna infancia.

El sello se ilustra con una imagen colorista de un maestro frente a los alumnos. Un sello que adherido a los envíos postales, llegará a nuestros hogares para recordarnos la figura del maestro y la maestra, promotores de la enseñanza y del avance cultural de toda sociedad."

13/11/2006 GMT +1

!NO! A LA VIOLENCIA EN LAS AULAS

vicentecordoba @ 23:21

!No!

a la violencia

En las aulas

01/11/2006 GMT +1

PROFESORADO SEGUN LOE

vicentecordoba @ 10:20

Terminamos esta serie de artículos con lo que nos dice sobre el profesorado de Educación Infantil.

El artículo 92, en su apartado 2 nos dice: 

 El segundo ciclo de educación infantil será impartido por profesores con el título de Maestro y la especialidad en educación infantil o el título de Grado equivalente y podrán ser apoyados, en su labor docente, por maestros de otras especialidades cuando las enseñanzas impartidas lo requieran.

LOE (IV). Artículo 15.

vicentecordoba @ 09:46

Y terminamos con el  

Artículo 15. Oferta de plazas y gratuidad.

1. Las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo. Asimismo coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

2. El segundo ciclo de la educación infantil será gratuito. A fin de atender las demandas de las familias, las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de plazas en los centros públicos y concertarán con centros privados, en el contexto de su programación educativa.

3. Los centros podrán ofrecer el primer ciclo de educación infantil, el segundo o ambos.

4. De acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, el primer ciclo de la educación infantil podrá ofrecerse en centros que abarquen el ciclo completo o una parte del mismo. Aquellos centros cuya oferta sea de al menos un año completo del citado ciclo deberán incluir en su proyecto educativo la propuesta pedagógica a la que se refiere el apartado 2 del artículo 14 y deberán contar con el personal cualificado en los términos recogidos en el artículo 92.

LOE (III). Artículo 14.

vicentecordoba @ 09:42

Continuamos con el articulado:

Artículo 14. Ordenación y principios pedagógicos.

1. La etapa de educación infantil se ordena en dos ciclos. El primero comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis años de edad.

2. El carácter educativo de uno y otro ciclo será recogido por los centros educativos en una propuesta pedagógica.

3. En ambos ciclos de la educación infantil se atenderá progresivamente al desarrollo afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas elementales de convivencia y relación social, así como al descubrimiento de las características físicas y sociales del medio en el que viven. Además se facilitará que niñas y niños elaboren una imagen de sí mismos positiva y equilibrada y adquieran autonomía personal.

4. Los contenidos educativos de la educación infantil se organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.

5. Corresponde a las Administraciones educativas fomentar una primera aproximación a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo, fomentarán una primera aproximación a la lectura y a la escritura, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, en las tecnologías de la información y la comunicación y en la expresión visual y musical.

6. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias, las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y confianza, para potenciar su autoestima e integración social.

7. Las Administraciones educativas determinarán los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regularán los requisitos que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumnado-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares.

LOE (II). Artículo 13.

vicentecordoba @ 09:38

Continuamos con el articulado:

Artículo 13. Objetivos.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

a) Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus po-sibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.

b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.

c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

d) Desarrollar sus capacidades afectivas.

e) Relacionarse con los demás y adquirir progresi-vamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.

f) Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.

g) Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lecto-escritura y en el movimiento, el gesto y el ritmo.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (I). Artículo 12

vicentecordoba @ 09:36

Con esta serie de artículos queremos facilitar la nueva Ley Orgánica de Educación, publicada en el BOE, y de la que aún nos quedan por conocer los Decretos de su aplicación de nuestra Comunidad Autónoma.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN: BOE, 3 DE MAYO, 2006

TÍTULO I .- Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I : Educación infantil

Artículo 12. Principios generales.

1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.

2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

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