LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN (I). Artículo 12
Con esta serie de artículos queremos facilitar la nueva Ley Orgánica de Educación, publicada en el BOE, y de la que aún nos quedan por conocer los Decretos de su aplicación de nuestra Comunidad Autónoma.
LEY ORG
ÁNICA DE EDUCACIÓN: BOE, 3 DE MAYO, 2006
TÍTULO I .- Las Enseñanzas y su Ordenación CAPÍTULO I : Educación infantil Artículo 12. Principios generales.
1. La educación infantil constituye la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad.
2. La educación infantil tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
3. Con objeto de respetar la responsabilidad fundamental de las madres y padres o tutores en esta etapa, los centros de educación infantil cooperarán estrechamente con ellos.

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